Matriculación e Inscripción Anual
La fijación de domicilio real y profesional del arquitecto se mantendrá hasta tanto comunique su cambio al Colegio Provincial, lo que constituye una carga profesional.
Resolución D.S.P. del C.A.P.S.F. Nº 559/17 del 09/06/17
Artículo 1°- MATRÍCULA
La matrícula es única, personal e indelegable para todos los Arquitectos que actúen en jurisdicción de la Provincia de Santa Fe. Su registro y control es privativo del Directorio Superior Provincial, quien podrá delegar en los Colegios de Distrito las gestiones administrativas que considere pertinentes.
El acto de matriculación en el Colegio de Arquitectos sólo habilita al ejercicio profesional, si el Arquitecto ha tramitado su habilitación anual correspondiente, oblando el derecho que se disponga, conforme a la Legislación vigente, el Estatuto del CAPSF y sus correspondientes Resoluciones.
Artículo 2°- MATRICULACIÓN E INSCRIPCIÓN ANUAL
La solicitud de matriculación tendrá carácter de Declaración Jurada, con los recaudos establecidos en la Ley vigente, el Estatuto del CAPSF y demás requisitos que determine el Directorio Superior Provincial.
ARQUITECTOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
Podrán hacerlo a través de familiares directos, padres, cónyuges, hijos ó hermanos mayores de edad ú otras personas facultades por escrito para solicitar la matriculación y realizar los trámites legales a tal fin.
En todos los casos, las personas facultadas deberán cumplir con los requisitos establecidos por el art. 7° de la Ley 10.653 con excepción del registro de firma, y las disposiciones establecidas por este Directorio Superior, para la matriculación de los arquitectos.
En todos casos, la firma del interviniente sustituirá validamente a la del matriculado, debiendo suscribir aquél además una declaración jurada de encontrarse debidamente autorizado al pedido y trámite de matriculación y acompañando dentro del plazo máximo de 90 días, el escrito por el que se halla facultado a tal fin.
Dentro de los 15 días siguientes del regreso al país del matriculado, deberá ratificar lo actuado y registrar su firma ante este Colegio. Vencidos los plazos previstos en los artículos anteriores sin causa debidamente justificada, caducará automáticamente la matriculación, que en todos los casos que se refiere la presente, será autorizada siempre con carácter "provisorio".
exención del pago del derecho de matriculación y habilitación anual para profesionales recién recibidos
Artículo 7° - Los profesionales, cuya fecha de egresado no exceda los dos (2) años anteriores a su solicitud de matriculación, estarán exentos del pago del derecho de matrícula fijado y la categoría por la cual opten por el año en curso.
Artículo 8° - Los Colegios de Distrito llevarán a cabo cursos de capacitación para los profesionales matriculados recién recibidos, por tal motivo, se resuelve eximir del pago de la categoría por la cual opten, a los profesionales que realicen el Curso en Normativas Legales, durante el año en curso o al año siguiente de haberlo realizado, en tanto el cursado del mismo se realice dentro de los dos años de matriculación.
Matriculación Interprovincial
Convenios Matrícula de Aceptación Recíproca Nacional - FADEA
Autoriza el ejercicio profesional de los Arquitectos matriculado en la respectiva jurisdicción provincial de origen, para ejercer validamente en las otras provincias o jurisdicciones, sin necesidad de matricularse en la Entidad de destino donde desarrolle su tarea profesional.
Requisitos
Los Arquitectos formularán su solicitud de matriculación por medio de la Página Web, de conformidad con la ley vigente y las enunciaciones que se inserten a los fines de su ordenamiento administrativo e institucional. Para mayor información, comunicamos las direcciones de los Colegios de Distrito:
- Colegio de Distrito 1 - San Martín 1748 - 2º Piso / Santa Fe / Tel. (0342) 458 2003 / 2009
- Colegio de Distrito 2 - Av. Belgrano 650 - Planta Baja / Rosario / Tel. (0341) 480 3912
- Horarios de atención - lunes a vieres de 8.00 a 10.00 hs.
- Colegio de Distrito 3 - Estrugamou 1080 / Venado Tuerto / Tel. (03462) 433 891
- Colegio de Distrito 4 - Sarmiento 1875 / Casilda / Tel. (03464) 422 865
- Colegio de Distrito 5 - 9 de Julio 235 / Rafaela / Tel. (03492) 430 840
- Colegio de Distrito 6 - Gral. López 1146 / Reconquista / Tel. (03482) 423 521
a) La solicitud de matriculación tendrá carácter de declaración jurada del arquitecto peticionante, debiéndose completar por medio de la Página Web los siguientes ejemplares:
- Un (1) ejemplar de la ficha de inscripción que firmará el profesional en el Colegio de Distrito correspondiente.
- Una (1) foto color, 3/4 perfil de 3 x 3 cm., fondo blanco.
b) El profesional deberá presentarse en el Colegio de Distrito, provisto de la siguiente documentación
- Título original universitario homologado por el Ministerio de Educación de la Nación. (Original y fotocopia A4).
- Documento Nacional de Identidad, y su fotocopia A4 en lo que corresponde a datos filiatorios.
c) Luego que el profesional se presente en su Colegio de Distrito, éste imprimirá el formulario de pago del derecho de matriculación vigente y habilitación si correspondiere.
El Arquitecto que al momento de la matriculación no contare con el Diploma original de su título profesional, se le aceptará el Certificado de Diploma en Trámite (con copia A4) emitido por la Facultad y autenticado por la autoridad universitaria competente.
El CAPSF le otorgará provisoriamente el Número de Matrícula pertinente, debiendo el profesional comprometerse a presentar el diploma original dentro de un plazo máximo de cuatro (4) meses a partir de la fecha de su matriculación.
Matriculación Interprovincial
Convenio de Matriculación de Aceptación Recíprova - FADEA
No abona inscripción ni habilitación. Tiene una validez de un año, al término del cual caduca automáticamente.
a) La solicitud de matriculación tendrá carácter de declaración jurada del arquitecto peticionante, debiéndose completar por medio de la Página Web los siguientes ejemplares:
- Un (1) ejemplar de la ficha de inscripción que firmará el profesional en el Colegio de Distrito correspondiente.
- Una (1) foto color, 3/4 perfil de 3 x 3 cm, fondo blanco.
- Fijación de domicilio especial en la jurisdicción de destino como Domicilio Profesional, y fijación de domicilio de origen como Domicilio Particular.
b) El profesional deberá presentarse en el Colegio de Distrito, provisto de la siguiente documentación
- Fotocopia del Título universitario homologado por el Ministerio de Educación de la Nación. (Fotocopia A4).
- Documento Nacional de identidad (Adjuntar fotocopia A4 en lo que corresponde a datos filiatorios).
Modalidades
Matrícula en Inscripción Anual
El ejercicio de la profesión de arquitecto se llevará a cabo conforme la modalidad que se describe a continuación
Profesional Habilitado (PH)
- Habilita para el ejercicio profesional pleno; es indispensable para la presentación de expedientes y trámites relacionados con el ejercicio profesional individualmente o asociado.
- Tiene legitimación activa y pasiva frente a la elección de las autoridades del CAPSF.
- Obliga al pago de aporte jubilatorio en la Caja de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería.
- Será considerado siempre profesional habilitado aquél que mantuviere obra en ejecución.
Profesional Dependiente (PD) (Organismos Públicos y/o Privados)
- Autoriza el ejercicio profesional en relación de dependencia; no habilita para el ejercicio profesional independiente, pero mantiene la posibilidad de participación en concursos, eventos propios y servicios del CAPSF (Biblioteca, comisiones, etc.).
- Tiene legitimación activa, (pueden elegir a las autoridades del CAPSF), pero carecen de legitimación pasiva, (no pueden ser elegidos).
- No genera obligación de aporte jubilatorio a la Caja de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería.
- Deberá acreditar anualmente ante el Colegio Profesional la condición de “Dependiente” adjuntando la respectiva documentación respaldatoria y los aportes jubilatorios efectuados por su empleador en la tarea profesional desarrollada.
Matrícula Interprovincial (MIP)
Los Matriculados habilitados en los Colegios de Arquitectos de las Provincias que hayan celebrado Convenios de Reciprocidad con el CAPSF, estarán habilitados para el ejercicio profesional, sin legitimación activa y pasiva ante el Colegio.
Administrativamente, actuarán bajo la modalidad MATRICULA INTERPROVINCIAL (MIP)
ESTATUTO CAPSF - Art. 5°
MATRÍCULA SIN HABILITACIÓN: Los Arquitectos matriculados que no ejercen bajo ninguna de las modalidades establecidas precedentemente y que no han dado de baja su matrícula, deberán optar por la modalidad descripta seguidamente:
- a) MATRÍCULA SIN HABILITACIÓN (MSH): Los Arquitectos matriculados que no ejercen bajo ninguna de las modalidades establecidas precedentemente y que no han dado de baja su matrícula, siguen perteneciendo al Colegio sin beneficio profesional, bajo la condición administrativa de MATRÍCULA SIN HABILITACIÓN (MSH).
- b) MATRÍCULA SIN HABILITACIÓN – ADHERENTE (MSH-A): Los Arquitectos que optaren por participar en concursos, eventos organizados por el Colegio, hacer uso de la Biblioteca y/o intervengan en comisiones, actuarán bajo la condición administrativa señalada, debiendo abonar el canon de inscripción que fije el DSP. Carecen de legitimación pasiva y activa.
- c) MATRÍCULA SIN HABILITACIÓN – ADHERENTE JUBILADO: Aquellos Arquitectos que hayan dado de baja su matrícula para acogerse a los beneficios de la jubilación, poseen legitimación activa (pueden elegir autoridades) y carecen de legitimación pasiva (no pueden ser elegidos), estando habilitados para la participación en calidad de asesores y jurados de concursos; intervenir en eventos organizados por el Colegio; hacer uso de la biblioteca y/o intervenir en comisiones internas del CAPSF, debiendo abonar el canon de inscripción que fije el DSP. Debe contar con una antigüedad de un año o continuidad en la categoría.